NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE SISTEMA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS
Acuerdo Basilea
El comité de Basilea sobre el control de los bancos es un comité de superintendencias bancarias, establecido en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales del grupo de los diez países mas industrializados del mundo; es el principal foro de cooperación internacional en materia de regulación bancaria y su cometido consiste en mejorar la supervisión de los bancos que operan en los mercados internacionales. Los países miembros del comité son: Alemania, Bélgica, EE.UU. Canadá, Francia; Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino unido, Suecia, Suiza y España.
Los principios de Basilea tienen por objeto servir de referencia para los superintendentes y demás autoridades publicas dentro de los países e internacionalmente, con el fin de ayudar a establecer sistemas financieros sólidos capaces de absorber las situaciones de crisis y de servir de amortiguadores de los efectos depresivos sobre las economías y los mercados.
Normas sobre prevención de lavado de activos, funciones del oficial de cumplimiento:
NORMAS JURÍDICAS VIGENTES DE CARÁCTER PENAL Y FINANCIERO RELATIVAS AL CONTROL Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.
Ley 599 del 200 (código penal) Modificada po la ley 1121 del 29 de diciembre del 2006.
Articulo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta , transporte , transforme , custodie administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de trafico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, trafico de armas, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, trafico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero delitos contra la administración publica o vinculado con le producto de delitos ejecutados bajo concepto de delinquir o les de a los bienes provinentes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier oro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá , por esa sola conducta en prisión de 8 a 22 años y multa de 650 a 50.000 SMLV.
Articulo 324. Circunstancias especificas de agravación. Lasa penas privativas de la libertad en el articulo anterior se aumentaran de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referencias personas jurídicas sociedades u organizaciones.
Articulo 325. Omisión de control. El empelado o directivo de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin ocultar el origen ilícito de dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecido pro el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 2 a 6 años y multa de 100 a 10.000 SMLV.
Articulo 326 Testaferrato. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito del narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de 5 a 15 años y multa de 500 a 50.000 SMLV, si perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
Articulo 327 Enriquecimiento ilícito de particulares. El de que manera indirecta o por interpuesta persona obtenga, para así o para otro , incremento patrimonial no justificado , derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por la sola conducta, en prisión de 6 a 10 años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a 50.000 salarios.
Articulo 343 Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las persona o las edificaciones o medios de comunicación, transporte , procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos , incurrirá en prisión de 10 a 15 años y multa de 1.000 a 10.000 SMLV , sin perjuicio de la pena corresponda por los de mas delitos que se ocasionen con esta conducta.
Articulo 345 Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (Modificado por la ley 1121 del 29 de Diciembre de 2006). El que directa o indirectamente provea , recolecte , entregue , reciba, administre aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, realice, reciba, administre aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes o a grupos terroristas nacionales o extranjeros , o a terroristas nacionales o extranjeros o actividades terroristas, incurrirá en prisión de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 SMLV.
Ley 1121 de 2006. Mediante la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones.
Ley 793 de 2002. Por la cual se deroga la ley 333 de 1996 y establece las reglas que gobiernan la extinción de dominio. En la cual se definen aspectos tales como: concepto de la extinción de dominio, causales de la naturaleza de la acción de extinción y de la iniciación de la acción entre otros.
Ley 526 de 1999 Mediante la cual se crea la UNIDAD DE INFORAMCION Y ANALISIS FIANCIERO UIAF cuyo objetivo Principal es la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos en todas las actividades económicas, para lo cual centraliza, sistematiza y analiza la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 103 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del estado o privadas, que pueden resultar vinculadas con operaciones del lavado de activos.
Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
Dentro del cual se incluye el capitulo denominado prevención de actividades delictivas, enmarcado en los siguientes artículos:
Articulo 102 REGIMEN GENERAL (MODIFICADO POR LA LEY 1121 DEDICIEMBRE 29 DEL 2006)
Obligación y control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia financiera o quien haga sus veces estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que no la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación o para dar apariencia de legalidad a as actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
Articulo 103 CONTROL DE LAS TRANSACIONES EN EFECTIVO
Transacciones sujetas a control. Toda institución financiera deberá dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo a que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.
Estos formularios deberán contener por lo menos:
Modificado por la Ley 365 de 1997, articulo 24.La identidad, la firma y la dirección de la persona que físicamente realice la transacción. Cuando el registro se lleve de forma electrónica, no se requiere de firma.
La identidad y la dirección de la persona en nombre de la cual se realice la transacción.
La identidad del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere.
La identidad de la cuenta afectada por la transacción, si existiere.
El tipo de transacción de que se trata (depósitos, retiros, cobros de cheques de cajero u ordenes de pago, transferencias, etc.)
La identificación de la institución financiera en la que se realizo la transacción.
La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacción.
Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera que en su conjunto superen cierto monto, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Financiera.
Las transacciones realizadas entre instituciones financieras sujetas control y vigilancia, no requieran de registro especial.
2. Control de múltiples transacciones en efectivo. Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere le numeral anterior, en el cual se anotara, por lo menos, toda la información que debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el numeral 1 de la letra a) de la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Financiera las personas que sean objeto de esta procedimiento
Articulo 104 Modificado por la ley 795 de 2003, articulo 27 INFORMACION PERIODICA
Toda institución financiera deberá informar a la Unidad de información y análisis financiero, UIAF, la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo anterior conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera, en aplicación del artículo 10 de la ley 526 de 1.999.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
Persona de nivel directivo encargada de velar por el adecuado funcionamiento, dentro de la entidad, de la totalidad de los mecanismos e instrumentos específicos diseñados que conforman el SIPLA y de vigilar el cumplimiento de todos los aspectos relacionados en la normas jurídicas y aquellas que determine la propia entidad referida a la prevención del lavado de activos.
Funciones:
1. presentar informes a la junta directiva, cuando menos trimestralmente, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:
Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.
El cumplimiento que se ha dado en la relación con el envió de los reportes a las diferentes autoridades.
Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los clientes y el avance que se haya logrado sobre el tema de cada uno de los productos y servicios ofrecidos.
Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad, clasificados atendiendo criterios como reiteración y/o naturaleza, así como los resultados de las órdenes impartidas por la junta directiva.
2. El oficial de cumplimiento y su suplente deben tomar posesión de su cargo ante la superintendencia financiera. Una vez posesionado debe remitirse a la Unidad Administrativa Especial de Información (UIAF), su nombre, numero de cedula y de su suplente si lo hubiera. Esta información debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto.
3. El oficial de cumplimiento deberá evaluar los resultados del programa de auditoria aplicado, con el fin de adoptar los correctivos a que haya lugar y hacer seguimiento al resultado de la implementación de los mismos.
4. El oficial de cumplimento y el suplente serán designados expresamente por la junta directiva y estos de igual manera aceptara designaciones.
5. el oficial de cumplimiento deberá dirigir un equipo de trabajo técnico que le permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contara con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.
6. El oficial de cumplimiento podrá apoyarse en los trabajos de auditoria pertinentes.